Jonathan Chirizola — Abogado

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Derecho Empresarial y Gestión Estratégica

Tu PyME puede estar fuera de la norma y adentro de la exigencia La regulación fija el piso. Los clientes, bancos y contratos pueden elevarlo.

Una empresa puede no estar alcanzada por una obligación específica de información de sustentabilidad y, aun así, recibir mañana un cuestionario de su principal cliente, una exigencia de un banco o una cláusula nueva en un contrato. No hay contradicción: hay dos planos diferentes.

Por Jonathan Chirizola

La RG CNV 1115/2026 establece obligaciones para determinadas emisoras y excluye expresamente de ese deber específico, entre otros supuestos, a entidades que califican como PyME CNV. Esa exclusión no constituye una exención universal para cualquier PyME ni define todo lo que el mercado puede solicitar.

Un banco puede requerir información para evaluar riesgos. Un comprador puede incorporarla a su proceso de homologación. Una empresa líder puede trasladar estándares a su cadena de valor; una casa matriz puede solicitarlos a sus proveedores y una licitación puede transformar un dato de sustentabilidad en una condición concreta para competir.

El error es pensar: «Si la CNV no me obliga, no tengo que ocuparme». Conviene preguntar: «¿Quién me puede exigir esta información aunque esa obligación regulatoria no me alcance directamente?».

Ahí aparecen los contratos, las políticas de compras, las auditorías, los procesos de crédito y las cadenas de valor. También aparece un riesgo jurídico que no conviene minimizar: responder sin método. Una empresa puede completar un cuestionario, aceptar una declaración contractual o informar un indicador que después no consigue respaldar.

El problema, en ese caso, no sería necesariamente incumplir la RG 1115. Podría ser haber asumido una obligación contractual, haber realizado una declaración inexacta o haber generado una inconsistencia frente a un cliente, banco o contraparte. Las consecuencias dependerán del contenido de la declaración y de las reglas aplicables.

La preparación no requiere copiar la estructura ESG de una multinacional. Puede comenzar con cinco preguntas: ¿qué información nos piden nuestros principales clientes? ¿Qué declaraciones ya firmamos? ¿Quién valida cada dato? ¿Qué documentación conservamos? ¿Qué exigencias son legales, cuáles contractuales y cuáles admiten negociación?

La regulación fija un piso. El mercado puede construir una puerta de entrada bastante más alta. Y para muchas PyMEs esa puerta no se abre con un certificado, sino pudiendo demostrar, con evidencia, lo que la empresa dice de sí misma.

Fuentes y marco de referencia

RG CNV 1115/2026 y contratos y políticas de homologación efectivamente aplicables. Autor: Jonathan Javier Chirizola Peralta. Estado editorial: versión vigente para adaptación al blog; publicación pública por verificar.

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