Jonathan Chirizola — Abogado

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Fideicomiso inmobiliario en Argentina: qué revisar antes de invertir

Entrar a un fideicomiso inmobiliario no equivale simplemente a comprar un inmueble terminado. Antes de firmar conviene entender qué derecho se adquiere, cómo se financia la obra, qué facultades tiene el fiduciario, cómo se actualizan los aportes y qué ocurre si el proyecto se demora o necesita más fondos.

Por Jonathan Chirizola

No es lo mismo comprar una unidad terminada que ingresar a un proyecto

El Código Civil y Comercial regula el fideicomiso en los artículos 1666 y siguientes. En términos generales, el fiduciante transmite o se obliga a transmitir determinados bienes al fiduciario, quien debe ejercer la propiedad fiduciaria conforme al contrato, en beneficio de uno o más beneficiarios y con el destino final previsto para el fideicomisario.

Cuando esa estructura se utiliza para desarrollar un inmueble aparecen, además, cuestiones de obra, financiación, permisos, tierra, costos, administración y comercialización.

Por eso, antes de ingresar, hay que identificar cuál es la posición contractual del inversor. Puede ser fiduciante, beneficiario, fideicomisario o combinar roles según la estructura. Esa posición determina derechos, obligaciones, información y riesgos.

El terreno es el primer activo que hay que mirar

Antes de analizar renders o rentabilidad proyectada conviene verificar la situación jurídica del inmueble sobre el cual se desarrollará el proyecto.

Hay que determinar quién es titular, si el terreno ya fue transmitido al fideicomiso o existe una obligación de hacerlo, qué gravámenes registra, qué restricciones existen y qué documentación urbanística o administrativa necesita el desarrollo.

El patrimonio separado propio del fideicomiso es relevante, pero no corrige problemas previos del activo ni reemplaza el estudio de títulos y la debida diligencia.

Qué puede hacer el fiduciario

El fiduciario administra la propiedad fiduciaria dentro de los límites legales y contractuales y debe actuar con la prudencia y diligencia exigidas por el Código Civil y Comercial.

El contrato debería dejar claro qué actos puede realizar por sí, cuáles requieren autorización, cómo contrata, cómo administra las cuentas y qué información debe entregar.

También interesa revisar su remuneración, sustitución, conflictos de interés y mecanismos de rendición de cuentas. Cuanto mayor sea la discrecionalidad otorgada al fiduciario, más importantes son los controles.

El punto más sensible: cómo se financia la obra

Muchos conflictos no nacen de la figura jurídica. Nacen del presupuesto.

Antes de ingresar hay que entender si el aporte es fijo, estimado, ajustable o a costo; qué índice o mecanismo se utiliza; qué ocurre frente a aumentos extraordinarios; quién absorbe desvíos; y qué pasa cuando algunos participantes dejan de aportar.

La expresión “al costo” no significa, por sí sola, que exista un precio final conocido.

Si la obra depende de aportes futuros, el contrato debería explicar cómo se determinan, quién aprueba los presupuestos, cómo se informa su evolución y qué consecuencias produce la mora.

Plazos: fecha estimada no siempre significa fecha garantizada

Los desarrollos inmobiliarios están expuestos a contingencias administrativas, económicas y constructivas.

El contrato debe distinguir plazos estimados, tolerancias, causas justificadas de extensión y verdaderos supuestos de incumplimiento. También debería permitir entender qué alternativas tiene el participante si la demora supera lo previsto.

Una promesa comercial y una obligación contractual no son necesariamente lo mismo.

Qué ocurre si quiero salir antes

Esta pregunta suele formularse demasiado tarde.

Hay que revisar si la posición contractual puede cederse, si se necesita consentimiento, si existe un derecho de preferencia, qué costos genera la transferencia y si hay algún mecanismo para determinar su valor.

La liquidez de una participación en un fideicomiso inmobiliario no debe presumirse.

Rendición de cuentas y acceso a información

La información periódica es una forma concreta de control. El Código Civil y Comercial prevé que la rendición de cuentas pueda ser solicitada por los sujetos legitimados y exige que se rinda con una periodicidad no mayor a un año; además, el contrato no puede dispensar al fiduciario de esa obligación.

En un desarrollo inmobiliario, presupuesto, avance de obra, aportes realizados, fondos disponibles, contrataciones relevantes, deudas y modificaciones del proyecto deberían contar con mecanismos contractuales claros de reporte.

Si el contrato no permite entender cómo se informará el estado económico y operativo del desarrollo, ese punto merece ser revisado antes de ingresar.

Patrimonio separado no significa inversión sin riesgo

Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado de los patrimonios del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario, conforme al Código Civil y Comercial.

Esa característica es jurídicamente relevante. No elimina, sin embargo, el riesgo económico del desarrollo.

Puede haber aumentos de costos, demoras, problemas de ejecución, incumplimientos de aportantes, contingencias administrativas o decisiones contractuales deficientes. Separación patrimonial y rentabilidad son cuestiones diferentes.

Qué revisar antes de firmar

Como mínimo, conviene revisar:

  • el contrato de fideicomiso y la identificación de los roles;
  • el título y la situación registral del terreno;
  • el presupuesto y el sistema de actualización de aportes;
  • el cronograma, tolerancias y consecuencias de las demoras;
  • las facultades, límites y controles del fiduciario;
  • el régimen de rendición de cuentas e información;
  • las consecuencias de la mora de los participantes;
  • las reglas de cesión, salida o transferencia de la posición contractual;
  • seguros, adjudicación final, gastos e impuestos;
  • el mecanismo de solución de controversias y los supuestos de terminación.

En operaciones relevantes, el análisis jurídico debería coordinarse con la revisión contable, impositiva, técnica y registral correspondiente.

La pregunta correcta

Un fideicomiso inmobiliario puede ser una estructura adecuada para desarrollar y administrar un proyecto. Pero el nombre del vehículo no reemplaza el análisis del contrato ni del negocio subyacente.

Antes de preguntar “¿es seguro un fideicomiso?”, conviene preguntar: ¿qué derechos tengo, qué obligaciones asumo, quién administra mi dinero y qué ocurre si el proyecto no sale como estaba previsto?

Ahí empieza la evaluación.

Antes de comprometer capital

Revisar el contrato también es revisar el negocio

Si estás evaluando ingresar a un fideicomiso inmobiliario o estructurar un desarrollo, conviene analizar la documentación antes de firmar. El objetivo no es frenar la operación: es saber qué se está asumiendo y dónde están los riesgos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un fideicomiso inmobiliario?

Es una aplicación del contrato de fideicomiso a un proyecto inmobiliario. Los bienes fideicomitidos se administran conforme al contrato para cumplir la finalidad prevista.

¿Qué significa patrimonio separado?

Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado de los patrimonios del fiduciario, fiduciante, beneficiario y fideicomisario, en los términos del Código Civil y Comercial.

¿Qué significa ingresar “al costo”?

La expresión suele indicar que el costo final depende de los costos efectivos del desarrollo y de las reglas contractuales de aportes y ajustes. No debe interpretarse, por sí sola, como un precio final fijo.

¿Puede cederse una participación?

Depende de la posición jurídica del participante y de las reglas del contrato. Hay que revisar restricciones, consentimientos, preferencias, costos y efectos de una eventual cesión.

¿El fiduciario debe rendir cuentas?

Sí. El Código Civil y Comercial regula la rendición de cuentas y prohíbe que el contrato dispense al fiduciario de esa obligación.

¿Qué documentación conviene revisar antes de ingresar?

Entre otros elementos, el contrato, la situación jurídica y registral del inmueble, el presupuesto, el régimen de aportes, las facultades del fiduciario, la rendición de cuentas, los plazos, la salida y el destino final de los bienes.

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Fuente normativa

Código Civil y Comercial de la Nación — contrato de fideicomiso, arts. 1666 y siguientes, texto oficial.