Jonathan Chirizola — Abogado

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Fideicomiso, testamento o donación: qué herramienta sirve para planificar una sucesión

Planificar una sucesión no consiste en elegir el instrumento de moda. Primero hay que definir qué se quiere ordenar: administración, transmisión, continuidad de una empresa, protección de determinados bienes o distribución patrimonial. Recién después corresponde evaluar la herramienta jurídica.

Por Jonathan Chirizola

Cuando una persona empieza a pensar qué ocurrirá con su patrimonio el día que falte, aparecen casi siempre las mismas alternativas: hacer un testamento, donar bienes en vida o constituir un fideicomiso.

El problema es plantearlas como si fueran equivalentes. No lo son.

Cada herramienta actúa de manera distinta, tiene momentos de eficacia diferentes y responde a objetivos que pueden ser muy distintos. Y ninguna permite ignorar las reglas sucesorias imperativas.

Para un empresario, además, la discusión no termina en quién recibe los bienes. Puede importar quién administra una sociedad, cómo se ejerce el voto, qué pasa con las cuotas o acciones, cómo se evita una parálisis y qué recursos tendrá la familia durante la transición.

El punto de partida: qué querés resolver

Antes de elegir un instrumento conviene separar al menos cuatro preguntas: quién debería recibir determinados bienes; quién debería administrarlos; cuándo debería producirse la transmisión; y qué tiene que ocurrir con una empresa o activo productivo mientras se completa el proceso sucesorio.

Una persona puede querer que sus hijos reciban el patrimonio en determinadas proporciones, pero al mismo tiempo considerar inconveniente que todos administren una empresa. También puede querer conservar el uso o las rentas de un inmueble durante su vida, o prever recursos para familiares determinados.

Esas decisiones no se resuelven necesariamente con una única herramienta.

Testamento: ordenar para después de la muerte

El testamento permite disponer para después del fallecimiento dentro de los límites que establece el Código Civil y Comercial. No reemplaza el proceso sucesorio y tampoco permite desconocer la legítima de los herederos legitimarios.

Cuando existen descendientes, la legítima es de dos tercios; para ascendientes y cónyuge, de un medio, conforme las reglas del Código. Eso significa que la libertad de disposición no es absoluta.

Su ventaja es que permite expresar decisiones sucesorias sin transferir actualmente los bienes. Puede ser una pieza muy útil de una planificación, pero debe coordinarse con la composición real del patrimonio, las participaciones societarias y las reglas de la empresa.

Donación: transferir en vida

La donación produce una transferencia gratuita en vida y requiere aceptación. En inmuebles y cosas muebles registrables debe instrumentarse por escritura pública bajo pena de nulidad.

Pero donar no equivale a eliminar el análisis sucesorio. El Código califica como inoficiosa la donación que excede la parte disponible y remite a las reglas de la legítima. Además, la Ley 27.587 modificó reglas relevantes sobre donaciones a descendientes o cónyuge y sus efectos.

Por eso una donación puede ser adecuada cuando se busca anticipar una transmisión concreta, pero debe analizarse dentro del patrimonio completo y no como un acto aislado.

Fideicomiso: separar bienes y establecer reglas

El Código Civil y Comercial regula el fideicomiso desde el artículo 1666. En términos generales, permite transmitir bienes a un fiduciario para que los administre o ejerza conforme a una finalidad determinada en beneficio de uno o más beneficiarios y, cumplido el plazo o condición, los transmita al fideicomisario.

Su principal diferencia frente a un testamento no es que “evite la sucesión”. Su valor está en que permite estructurar reglas de administración, destino, plazos, beneficiarios y condiciones sobre bienes determinados.

En una familia empresaria puede servir, según el caso, para separar la administración económica de la recepción final de los bienes, prever continuidad o establecer un sistema de gestión durante un período determinado.

¿Puede un fideicomiso eliminar la legítima?

No debería presentarse así. La planificación fiduciaria debe analizarse junto con las normas sucesorias imperativas y los derechos de los herederos legitimarios. Utilizar un fideicomiso no convierte en irrelevantes los límites que el ordenamiento impone a las disposiciones gratuitas.

El análisis debe hacerse sobre la estructura concreta, los bienes transmitidos, la causa, los beneficiarios, las contraprestaciones si las hubiera y el efecto patrimonial real.

Empresa familiar: el problema no es solamente repartir

Supongamos que el patrimonio incluye una SRL, acciones de una sociedad, inmuebles utilizados por la empresa y otros bienes personales. Dividir todo en porcentajes puede ser jurídicamente posible y, sin embargo, producir una estructura empresaria difícil de gobernar.

La planificación debería revisar el contrato social o estatuto, las reglas de transmisión de participaciones, la gerencia o directorio, los acuerdos entre socios, la eventual incorporación de herederos y la liquidez disponible para compensar diferencias.

Ahí aparece una idea central: sucesión y gobierno empresario tienen que diseñarse juntos.

¿Cuál conviene?

No existe una respuesta universal.

Si el objetivo es disponer para después de la muerte sin desprenderse hoy de los bienes, el testamento puede ser relevante. Si se busca anticipar una transferencia concreta, puede evaluarse una donación. Si además se necesitan reglas de administración, afectación y transmisión sobre determinados activos durante un plazo, el fideicomiso puede ofrecer una estructura más sofisticada.

En patrimonios empresarios es frecuente que la solución correcta combine instrumentos y los coordine con la estructura societaria.

Qué revisar antes de decidir

Conviene relevar la totalidad de los bienes, deudas y participaciones societarias; identificar herederos legitimarios; revisar contratos sociales y estatutos; definir quién debería administrar y quién debería recibir; analizar necesidades de liquidez; y evaluar efectos registrales, tributarios y costos de implementación antes de firmar.

Planificar bien no significa encontrar una figura que saque todos los bienes del problema sucesorio. Significa construir una estructura coherente, jurídicamente válida y ejecutable cuando llegue el momento.

¿Necesitás planificar la transmisión de tu patrimonio?

Si tu patrimonio incluye una empresa, participaciones societarias, inmuebles o activos que requieren administración, la planificación debería hacerse antes de que la sucesión obligue a decidir con urgencia. Podemos revisar la estructura patrimonial y societaria y comparar qué combinación de herramientas tiene sentido para tu caso.

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Preguntas frecuentes

¿Un fideicomiso evita la sucesión?

No necesariamente. Puede establecer reglas de administración y destino de bienes determinados, pero debe respetar las normas sucesorias imperativas.

¿Se puede donar todo el patrimonio en vida?

Las donaciones deben analizarse conforme a las reglas de la legítima y de las liberalidades inoficiosas, además de los requisitos de forma y aceptación.

¿Qué parte de la herencia puede disponerse por testamento?

Depende de la existencia y clase de herederos legitimarios: la legítima de los descendientes es de dos tercios; la de los ascendientes y la del cónyuge, de un medio, según las reglas del Código Civil y Comercial.

¿Qué diferencia hay entre fideicomiso y testamento?

El testamento dispone para después de la muerte; el fideicomiso puede organizar la administración y transmisión de bienes bajo una finalidad, beneficiarios y condiciones determinados.

¿Qué conviene si hay una empresa familiar?

Primero deben revisarse las participaciones societarias, el contrato social o estatuto, los roles de administración, las necesidades de liquidez y los derechos sucesorios; las herramientas pueden combinarse.

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Fuentes normativas