El 9 de octubre de 2026 se publicó la Ley 27.826, que modifica la Ley de Procedimiento Tributario 11.683, introduce cambios en el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias y reforma sanciones vinculadas con el trabajo rural.
Para las PyMEs hay dos novedades importantes: una reducción del 25% de determinadas multas formales y un régimen especial de reducción del 50% para ciertas sanciones anteriores. No son el mismo beneficio, no alcanzan cualquier deuda y sus condiciones son diferentes.
¿Qué multas de ARCA se reducen un 25%?
El artículo 2 de la Ley 27.826 incorpora el artículo 49 bis a la Ley 11.683. Establece que, cuando el infractor reúne los requisitos legales, los importes de las multas previstas en los artículos 38, 39 y los artículos sin número incorporados a continuación de ellos se reducen de pleno derecho en un 25%.
Son determinadas infracciones formales. No debe confundirse esa reducción con un descuento general sobre impuestos, intereses, multas por omisión o defraudación, ni con una condonación indiscriminada de obligaciones tributarias.
¿Quiénes están comprendidos?
La norma contempla a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2 de la Ley 24.467 y sus modificatorias. También alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales según la normativa de ARCA.
La condición del sujeto y el tipo de sanción deben verificarse. No alcanza con que una empresa se autodenomine PyME.
¿Qué significa “de pleno derecho”?
La reducción integra el régimen legal cuando se cumplen sus presupuestos. Pero eso no autoriza a afirmar que todo expediente anterior o toda multa cargada en el sistema será recalculada automáticamente de inmediato. Para una sanción concreta hay que revisar el tipo infraccional, la fecha, la situación procesal y la normativa aplicable.
¿Cuándo puede reducirse una multa un 50%?
El artículo 17 establece un régimen especial para ciertas multas formales de los artículos 38, 39 y disposiciones sin número posteriores de la Ley 11.683, cometidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.826, vinculadas con obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799.
Comprende multas no firmes o firmes pero no canceladas, impuestas a los contribuyentes que la disposición identifica. No se extiende automáticamente a todas las multas históricas ni a cualquier clase de deuda fiscal.
El requisito decisivo: cumplir la obligación omitida
Para optar por el beneficio del 50%, el contribuyente debe acreditar el cumplimiento de la obligación formal omitida, de manera previa o simultánea al acogimiento.
Además, la adhesión implica el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, con asunción de costas y gastos causídicos cuando corresponda. La regla se aplica incluso cuando la multa se encuentre discutida en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Este punto es central: una reducción económica puede parecer conveniente, pero no debe aceptarse sin revisar si existen defensas, recursos o cuestionamientos que el contribuyente perdería al adherir.
¿Qué sucede con las multas que ya fueron pagadas?
El régimen especial del artículo 17 no da derecho a repetir importes abonados antes de la entrada en vigencia de la ley. Por lo tanto, no corresponde promocionarlo como una devolución general de sanciones anteriores.
¿Se pueden acumular las reducciones del 25% y del 50%?
No corresponde aplicar ambos porcentajes automáticamente a una misma multa como si fueran descuentos comerciales acumulables. Se trata de reglas con presupuestos y alcances diferentes.
El 25% está incorporado al régimen general de determinadas sanciones formales para sujetos comprendidos. El 50% es un beneficio especial y transitorio para ciertas multas anteriores, con requisitos y consecuencias procesales propios.
La determinación concreta exige examinar la situación jurídica de la sanción y las normas operativas correspondientes.
¿Ya está disponible el procedimiento para obtener el 50%?
El artículo 18 de la Ley 27.826 instruye a ARCA a dictar dentro de treinta días desde la publicación las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias, incluida la adecuación de los sistemas informáticos.
Por eso, al momento de publicarse esta nota, no corresponde asegurar que existe un trámite digital plenamente implementado. Antes de intentar acogerse debe comprobarse la reglamentación y el canal habilitado.
La Ley 27.826 también modifica Ganancias simplificado
La ley introduce cambios en la Ley 27.799 relacionados con la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Entre otros puntos, regula condiciones de residencia, supuestos de discrepancia significativa y utilización de medios del sistema financiero formal.
La adhesión al régimen no sustituye las obligaciones de prevención del lavado de activos ni la debida diligencia exigible a sujetos obligados. Tampoco debe confundirse esta reforma legal con modificaciones operativas del servicio de Ganancias Personas Jurídicas.
¿Qué cambia para los empleadores rurales?
La Ley 27.826 modifica las escalas de sanciones de la Ley 25.191 vinculadas con la registración e información de contratos de trabajo rural y establece un mecanismo de actualización. Su aplicación depende de las reglas específicas del régimen y de la fecha de constatación de la infracción.
No corresponde extender automáticamente estas sanciones a todos los empleadores ni a relaciones laborales ajenas al régimen rural.
Qué debería revisar una PyME antes de pagar o adherir
- Tipo de infracción: identificar el artículo de la Ley 11.683 aplicado por ARCA.
- Condición del contribuyente: verificar si reúne los requisitos legales de MiPyME u otra categoría comprendida.
- Fechas relevantes: obligación vencida, comisión de la infracción, sanción y entrada en vigencia.
- Estado procesal: determinar si la multa está firme, impaga, recurrida o judicializada.
- Obligación formal omitida: comprobar si fue cumplida y si puede acreditarse.
- Consecuencias de la adhesión: comparar la reducción con las defensas que se renuncian y las eventuales costas.
- Reglamentación: verificar el procedimiento que ARCA establezca para el beneficio especial.
La decisión no es puramente contable. Puede involucrar derechos procesales, estrategia de defensa y riesgos patrimoniales de la empresa.
El punto jurídico que no hay que perder de vista
La Ley 27.826 puede representar un alivio económico para contribuyentes alcanzados, pero sus beneficios no son universales ni equivalentes. La reducción general del 25% y el régimen especial del 50% deben analizarse por separado.
Antes de pagar, consentir una sanción o acogerse a un beneficio que implica renuncias, corresponde revisar el expediente y coordinar la decisión entre asesoramiento jurídico y contable.
¿Tu empresa recibió una multa de ARCA?
Podemos analizar la infracción, el estado del procedimiento y las alternativas disponibles antes de tomar una decisión que afecte las defensas de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué multas reduce la Ley 27.826?
La reducción del 25% alcanza determinadas multas formales de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 y artículos sin número incorporados a continuación, para los sujetos legalmente comprendidos.
¿El 25% alcanza cualquier deuda tributaria?
No. La reducción no se aplica indistintamente a impuestos adeudados, intereses ni a todas las sanciones fiscales.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio especial del 50%?
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 17 de la Ley 27.826, respecto de determinadas multas formales anteriores, no firmes o firmes pero impagas, por obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, y que cumplan sus condiciones.
¿Qué sucede si la multa está discutida?
El régimen especial exige allanamiento incondicional por la parte no reducida y renuncia a acciones y derechos, incluso si existe discusión administrativa o judicial. Debe evaluarse antes de adherir.
¿Ya está disponible el trámite para obtener el 50%?
La Ley 27.826 instruye a ARCA a dictar normas operativas y adecuar sistemas dentro de los treinta días desde su publicación. Es necesario verificar el procedimiento vigente antes de intentar adherir.
Fuentes normativas
Ley 27.826 — texto oficial publicado el 9 de octubre de 2026 · Ley 11.683 — Procedimiento Tributario · Ley 27.799 — Régimen Penal Tributario y Ganancias simplificado.
