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Derecho empresario · Laboral empresario · FideicomisosFondos de Asistencia Laboral 2026: cómo funcionarán los FCI y fideicomisos financieros para empresas
La CNV completó una pieza central de la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral. Para las empresas, la fecha operativa relevante es el 1° de noviembre de 2026.
Qué cambió en septiembre de 2026
La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1167/2026, publicada el 17 de septiembre, que reglamenta los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral —PIC FAL—.
La norma se inserta en un esquema que ya venía construyéndose desde la Ley de Modernización Laboral 27.802, su Decreto Reglamentario 408/2026 y la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, que fijó pautas para la inversión de los recursos.
El dato operativo es relevante: el Decreto 408/2026 prorrogó al 1° de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Título II de la Ley 27.802 referido al Fondo de Asistencia Laboral.
Eso obliga a separar dos planos. Una cosa es el debate político o laboral sobre el sistema. Otra es lo que una empresa debe comprender para prepararse jurídicamente y administrativamente frente a un régimen que ya cuenta con una reglamentación considerablemente más desarrollada.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
El artículo 58 de la Ley 27.802 creó los Fondos de Asistencia Laboral destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones y pagos vinculados con la extinción de relaciones laborales y otros supuestos expresamente contemplados por la norma.
Esto merece una aclaración porque es uno de los puntos con mayor riesgo de simplificación: el FAL no debe presentarse como si significara, por sí solo, la desaparición automática de las indemnizaciones laborales.
El propio Decreto 408/2026 señala que los fondos buscan coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones comprendidas y que no modifican por sí mismos el régimen indemnizatorio vigente.
Para una empresa, entonces, el análisis correcto no es “¿se eliminó la indemnización?”, sino cómo se articula el nuevo fondo con las obligaciones laborales, qué empleadores quedan alcanzados, cómo se realizan las contribuciones y cómo se administran esos recursos.
Por qué aparecen los fideicomisos financieros
Una de las novedades más interesantes desde el punto de vista jurídico es la utilización de vehículos de inversión colectiva para administrar los recursos.
La RG CNV 1167 prevé dos alternativas: Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral —FCIA FAL— y Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral —FF FAL—. A su vez, pueden estructurarse bajo modalidades de empleador único o multiempresa.
El patrimonio separado no es un detalle
El fideicomiso financiero permite afectar bienes o recursos a una finalidad determinada dentro de una estructura patrimonial jurídicamente diferenciada. En el caso del FAL, esa lógica aparece vinculada con la administración y resguardo de recursos destinados al sistema de asistencia laboral.
Esto permite entender una cuestión más amplia: un fideicomiso no es una figura reservada a desarrollos inmobiliarios o planificación sucesoria. Es una estructura jurídica que puede utilizarse para finalidades muy distintas, siempre que el diseño sea compatible con la normativa aplicable.
El FAL es, justamente, un ejemplo actual de esa versatilidad.
Qué regula concretamente la CNV
La RG 1167 desarrolla reglas sobre constitución y funcionamiento de los PIC FAL, identificación de empleadores, administración de recursos, asignación, portabilidad, información y supervisión.
Entre los puntos relevantes aparece el ID FAL, destinado a vincular al empleador con el vehículo elegido. La regulación también contempla un mecanismo de asignación de oficio para empleadores que no hayan informado un ID FAL válido, conforme a la información suministrada por ARCA.
Además, la CNV prevé mecanismos de portabilidad para migrar entre vehículos y entidades habilitadas, incorpora una Ficha FAL mensual con información sobre desempeño y composición de cartera y establece un tope global del 1% anual sobre el patrimonio del PIC FAL para honorarios y gastos ordinarios de administración.
Los PIC FAL constituidos bajo el régimen cuentan, además, con autorización automática de oferta pública en los términos de la regulación.
Qué deberían revisar las empresas antes de noviembre
No parece razonable esperar al inicio operativo para entender el sistema.
1. Determinar si la empresa está alcanzada
El primer paso es revisar el encuadre concreto del empleador bajo la Ley 27.802 y su reglamentación. No conviene extrapolar conclusiones generales sin analizar actividad, personal registrado y normativa aplicable.
2. Entender el circuito de aportes y elección del vehículo
La empresa necesita conocer cómo se identifica el PIC FAL, qué entidad habilitada interviene, cómo funciona el ID FAL y qué sucede si no existe una elección válida.
3. Revisar documentación y procesos internos
Recursos humanos, administración, estudio contable y asesoramiento jurídico deberían trabajar coordinadamente. El sistema combina información laboral, contribuciones, vehículos financieros y procedimientos de pago.
4. Comparar vehículos con criterio, no solamente por rentabilidad
La regulación busca seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. Una empresa debería mirar costos, administración, información disponible, funcionamiento operativo y reglas de portabilidad, además del rendimiento.
5. No confundir fondo con liberación automática de responsabilidad
La existencia de recursos en un FAL no autoriza a ignorar la causa de extinción, la registración, la documentación laboral ni el cálculo de las obligaciones correspondientes. El instrumento financiero y la relación laboral operan en planos que deben coordinarse.
Qué tiene que ver esto con los fideicomisos empresarios
Mucho más de lo que parece.
El nuevo régimen muestra una función típica de las estructuras fiduciarias: separar recursos, asignarlos a una finalidad concreta y someter su administración a reglas predeterminadas.
La misma lógica general —con regulaciones, efectos y riesgos completamente distintos según cada caso— explica por qué existen fideicomisos de administración, de garantía, inmobiliarios, financieros y estructuras utilizadas en planificación patrimonial o continuidad empresaria.
La palabra “fideicomiso” no define por sí sola el resultado. Lo que importa es qué bienes ingresan, quién los administra, para qué finalidad, bajo qué régimen jurídico y quiénes son los sujetos involucrados.
Una oportunidad para ordenar antes de que el régimen empiece a operar
Para las PyMEs, el error habitual frente a una reforma es esperar a que aparezca el primer vencimiento, conflicto o trámite para empezar a entenderla.
En este caso hay una ventana concreta antes del 1° de noviembre. Conviene utilizarla para revisar el encuadre de la empresa, comprender el circuito administrativo, coordinar al área laboral con administración y contabilidad y evaluar las alternativas disponibles cuando estén operativas.
El FAL no debería analizarse como una noticia aislada. Forma parte de una modificación que cruza relaciones laborales, organización empresaria y mercado de capitales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
Es el régimen creado por la Ley 27.802 para coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones y pagos laborales expresamente contemplados.
¿El FAL elimina las indemnizaciones laborales?
No. El Decreto 408/2026 aclara que el régimen no modifica por sí mismo el régimen indemnizatorio vigente.
¿Desde cuándo entra en vigencia el régimen?
El Decreto 408/2026 prorrogó al 1° de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Título II de la Ley 27.802.
¿Qué vehículos puede utilizar el régimen?
La RG CNV 1167/2026 contempla fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros de asistencia laboral.
¿Qué debería revisar una empresa antes de noviembre?
Su encuadre, el circuito administrativo, la elección del vehículo, la coordinación entre RR.HH., administración, contabilidad y asesoramiento jurídico.
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Fuentes
- Ley 27.802 — Título II
- Decreto 408/2026
- Resolución MECON 1276/2026
- Resolución General CNV 1167/2026
- CNV — Productos de Inversión Colectiva FAL
Contenido informativo general. La solución jurídica depende de la estructura patrimonial, societaria y contractual concreta y de la normativa vigente aplicable.
